El artículo 234 – 13 del Codi Civil de Catalunya, dispone que la compensación económica por razón de trabajo y la prestación alimentaria derivada de la extinción de pareja estable, prescriben en el plazo de un año a contar de la extinción de la misma y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de dicha pareja.
En este sentido, el Auto dictado por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de septiembre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:320A), desestima como motivo de recurso de casación la pretensión de revisar la valoración de la prueba sobre si había transcurrido el plazo de un año establecido para el ejercicio de los citados derechos, dado que en el recurso de casación no pueden examinarse las cuestiones de valoración probatoria pues, en caso contrario, se haría supuesto de la cuestión impidiendo la apertura del mismo.
La citada resolución añade que tampoco se indicó el núcleo jurídico que conformaba el interés casacional ni la declaración que como jurisprudencia se pretendía.
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