Frente al fenómeno disolutorio, la liquidación consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes, conforme a lo establecido en los artículos 1396 a 1410 del Código Civil, para proceder al reparto de los bienes y derechos subsistentes en su caso tras la disolución del régimen matrimonial.
En materia de liquidación de la disolución de la sociedad de gananciales y, en concreto, respecto de la formación de inventario rige la presunción de ganancialidad (artículo 1.361 del Código Civil), que implica que el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume, siendo el que alegue lo contrario quien tiene que probarlo (Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, en fecha de 22 de septiembre de 2011).
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