Ni el préstamo ni la donación de dinero están sujetos a requisito alguno.
El préstamo, al que se refieren los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, puede ser gratuito o no, en el sentido de devengar intereses o no, y sólo se generarán en caso de pactarse expresamente (artículo 1755 del Código Civil).
El hecho de que no haya devengo de intereses no constituye en ningún caso donación, ni civil ni fiscalmente, dado que los intereses no implican un traspaso patrimonial del prestamista al prestatario, sino que el dinero prestado que debe devolverse no genera «frutos» a favor del prestamista.
Entrega de dinero. ¿Cómo diferenciar si es préstamo o donación?
En primer lugar deberá atenderse a la voluntad de las partes, resultando obvio que si existe formalización por escrito de la causa de entrega del dinero, no habrá discusión, siendo lo que prevalezca.
Pero si no ha mediado formalización escrita y de los actos de las partes previos, simultáneos o posteriores al traspaso de dinero no puede inferirse la presencia de «animus donandi», es criterio consolidado desde antiguo que debe reputarse préstamo y no donación (entre las más recientes, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2016, ROJ 4776/2016, en recurso de revisión que así lo reafirma).
Fuente del Post: Notarios y Registradores.
Imagen: geralt.
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