Al hilo del post de ayer, y a raíz de la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fecha de 26 de mayo de 2014, no se podrá obligar al progenitor “visitador” a recoger y retornar al menor al domicilio del guardador bajo argumentos del tipo “es lo lógico al residir en localidad distinta a la del niño”, tal y como sucede en el supuesto de hecho que trata la mencionada resolución.
A pesar de existir una distancia de 32 kilómetros entre el domicilio del padre y el del menor y la madre guardadora, las sentencias deberán especificar el criterio legal seguido para atribuir en exclusiva a uno de los dos progenitores la obligación de recogida y retorno, ponderando de forma expresa el interés del menor y el reparto equitativo de cargas.
En el caso mencionado, el Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que lo había hecho la sentencia de primera instancia, y considerando los ingresos mínimos que tienen los padres y el notable kilometraje que debe desarrollarse cada mes, será el padre quien recoja al hijo en el domicilio materno y la madre quien vaya a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
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