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ERE’s y Pensión De Alimentos.

La materialización de un ERE sobre la empresa en la que trabajaba una madre no tiene como consecuencia el aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre obligado al pago en el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª del Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de abril de 2014.

La progenitora deja de obtener los 1.090 euros mensuales para pasar a percibir una cifra muy similar de 1031 (34,37 euros al día), y el Tribunal considera que la situación de desempleo no puede considerarse crónica al tratarse de una persona joven (40 años de edad) y no haber alegado padecer ningún impedimento para el trabajo. Además, la hija que tiene a su cargo ya no precisa los constantes cuidados de la niñez temprana, y cuenta con dilatada experiencia profesional, no habiendo motivo alguno para que se le deba imponer al padre un importe superior respecto a la pensión alimenticia de la hija común a la que marcan los criterios fijados por el Instituto Nacional de Estadística, y publicados orientativamente por el Consejo General del Poder Judicial.

Si que estima la citada resolución la rebaja en cuanto a la contribución por parte de la madre a la proporción de los gastos extraordinarios, al ser superiores los ingresos del padre, fijándose en 3/5 partes a su cargo por 2/5 para la madre.

 

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