La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 5 octubre de 2011, ya dejó claro que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que solo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica», podrá impugnarse, sin que sea aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la realizada por la parte recurrente (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 10 de diciembre 2012 ).
En supuestos de atribución de la guarda y custodia de un menor, la pauta de referencia tiene que ser necesariamente el interés prevalente del mismo, sin que ello signifique necesariamente que el tribunal deba aceptar el contenido de dichos informes, siendo las reglas de la sana crítica aplicadas a los mismos, en el conjunto de las pruebas aportadas, lo que será determinante para resolver la controversia familiar.
Cierto es que ante distintos informes o pruebas, el Juez tiene libertad para escoger aquel o aquella que más próxima se halla a su convicción, pero motivándolo suficientemente, lo que no se cumple a través de un simple juicio de especulación, como el de la imparcialidad de los peritos del equipo psicosocial adscrito al juzgado, sin el correlativo reproche de parcialidad del otro u otros.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 13 de febrero de 2015 (ECLI:TS:2015:253).
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