La falta de pago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de la pensión alimenticia está tipificada como delito en nuestro Código Penal (artículo 227), siempre que quede acreditada la voluntad de incumplir con dicha obligación. No será delito el no pagar la pensión alimenticia por no poder pagarla.
Necesariamente deberá existir una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial que fije esa pensión alimenticia, y deberá ser conocida por el obligado.
La pena prevista para este delito es de prisión de tres meses a un año o multa. Una pregunta que recibo a menudo es si se puede ir a la cárcel por no pagar la pensión de los niños, y creo que ya ha quedado resuelta al principio de este párrafo. No obstante, dependerá de cada caso particular. La gravedad de los hechos, la reincidencia y, sobre todo, los antecedentes penales jugarán un papel importante.
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