Los gastos extraordinarios no requieren acuerdo. Es decir, no necesitan de la conformidad o el consentimiento del otro progenitor para que esté obligado a pagar la parte que le corresponda.
Y lo anterior es así porque son gastos necesarios y lo único exigible para que el otro tenga la obligación de abonar su parte es que se le hayan comunicado, dado que no se podrá hablar de impago o deuda si se desconoce el gasto. Son gastos extraordinarios los médicos y odontológicos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, así como las gafas, lentillas o plantillas. Lo normal es costearlos por mitad, salvo que exista un desequilibrio económico importante entre las partes o así se haya pactado.
Sí que será necesario el acuerdo entre los progenitores para gastos no necesarios como son los extraescolares (que no son extraordinarios). Ese acuerdo deberá incluir la proporción de pago por parte de cada uno, y sino hay acuerdo puede sustituirse por la decisión judicial (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 24 de julio de 2015).
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