La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2015, da por bueno el régimen de visitas de fines de semana con el padre de dos menores (un chico de 12 años y una chica de 13) cuya guarda exclusiva tiene atribuida la madre, consistente en que los hijos pasen fines de semana rotatorios y sucesivos con el padre de forma que el hijo pase tres fines de semana con el padre y la hija sólo uno, atendiendo al hecho de que el menor disfruta del tiempo libre que comparte con su padre los fines de semana, y la hija prefiere reducir la frecuencia por no participar de las actividades desarrolladas por ellos. Ese reparto diferenciado de tiempos obedece a una demanda razonable de los hijos atendida su edad, siendo el argumento compartido por el Tribunal a pesar de la oposición de la madre, al no considerarse que perjudique el interés de los hijos (artículo 211-6 del Codi Civil de Catalunya).
El régimen de estancias de fines de semana con el padre queda establecido de forma que el primer fin de semana el hijo estará con el padre y la hija con la madre, el siguiente o segundo fin de semana ambos estarán en compañía del padre , el siguiente o tercer fin de semana el hijo estará en compañía de su padre y la hija de su madre y el siguiente o cuarto fin de semana los dos menores estarán en compañía de su madre, comenzando los fines de semana los viernes a la salida del colegio y finalizando el domingo a las veinte horas.
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