La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha dejado claro que el coste de una Universidad privada se calificará como ordinario cuando, atendido el nivel de vida de los progenitores reflejado en el título ejecutivo (sentencia) pueda considerarse un gasto de formación ordinario, por cuanto podía ser previsible que los estudios iban a realizarse en una Universidad privada (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4096A) (Auto dictado en fecha de 6 de junio de 2018).
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de octubre de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:7070), señaló que «si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga nivel económico que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios».
No obstante, la mencionada Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto, en su Sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2017, que estudiar en una universidad privada, con el sobrecoste que ello conlleva, en el caso de que los gastos por tales estudios rebasen los que se podrían considerar normales o habituales, tendrán el carácter de extraordinario, habiéndose ello reiterado en la Sentencia dictada en fecha de 13 de julio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:7541).
Cuando el concepto de matrícula universitaria se encuentra entre los parámetros normales de una matrícula universitaria no debe considerarse extraordinario, pero sí lo será el importe de matrícula universitaria en una universidad privada en el caso de que, como en el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por la susodicha Sección en fecha de 11 de mayo de 2010 (ECLI:ES:APB:2010:4581), ronde los 8000 a 10.000 euros al año, atendiendo a las circunstancias económicas familiares de los litigantes
En el supuesto del que se ocupa el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de octubre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6832A), la formación universitaria del hijo común se considera dentro de una normalidad, atendiendo a que no obtuvo la nota de corte suficiente para acudir a una universidad pública y que el nivel de la familia permite considerar adecuado que el hijo común acuda a una universidad privada, sin que el burofax que remitió el padre para oponerse a tal dispendio se considere suficiente forma de oponerse a tal gasto, dado que ya había comenzado el curso en octubre 2011 cuando manifestó su oposición, y los ingresos familiares, y en concreto del padre, se fijaron en 2013 sobre los 4.500 euros netos al mes, por 2.500 mensuales de la madre.
Lo hasta aquí expuesto lleva a considerar que, a pesar del esfuerzo que deben realizar ambos progenitores, el nivel económico que tiene de la familia permite que el hijo pueda acceder a dichos estudios privados, considerando que los propios padres preveían unos estudios universitarios para el hijo común cuando así lo fijaron en convenio notarial de 1999.
Imagen: ernestoeslava.
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