En más ocasiones de las que se pueda imaginar, convenios confeccionados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado. También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.
Pues bien. La validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible. No deja de ser un contrato entre los firmantes. Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia. Es un negocio jurídico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.
Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).
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