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Estar En Paro No Da Derecho A La Pensión Compensatoria.

La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) no está pensada para socorrer cualquier situación de precariedad de uno de los cónyuges en el momento de la ruptura de la convivencia del matrimonio. El hecho de que en ese momento uno de los cónyuges no tenga ingresos por las circunstancias laborales o profesionales que le puedan estar afectando no queda protegido por esta pensión, que no es una pensión de alimentos.

La pensión compensatoria se basa y fundamenta en un desequilibrio económico vinculado a la ruptura de la convivencia, y deberá existir esta pensión cuando se haya causado a uno de los cónyuges un perjuicio en su capacidad de trabajo como consecuencia de su mayor dedicación a la familia o al hogar en relación al otro durante la convivencia matrimonial, y en ningún caso se podrá considerar que exista ese perjuicio cuando durante el matrimonio se haya trabajado siempre que se haya considerado oportuno, o cuando se hayan encontrado las oportunidades laborales en el mercado laboral. Es decir, cuando no se haya dejado de trabajar, de forma expresa, para dedicarse a las tareas del hogar o a la familia.

Si el cónyuge que reclama la pensión compensatoria ha trabajado durante el matrimonio fuera del domicilio familiar sin que su capacidad de trabajo y evolución en el mercado laboral se hayan visto mermados ni hayan sufrido ningún perjuicio como consecuencia de haber contraído en su día matrimonio, y no se han dado importantes desequilibrios patrimoniales, la pensión compensatoria deberá ser denegada.

 

 

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