Artículo actualizado en mayo de 2022.
La respuesta a la pregunta que da título a este post es SÍ, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que quien pretenda percibir la pensión de viudedad no se haya vuelto a casar ni a convivir como pareja de hecho constituida tal y como exige la Ley General de la Seguridad Social.
Dicha ley exige para las parejas de hecho una convivencia estable y notoria, mínima e ininterrumpida acreditada, de 5 años con carácter inmediatamente previo al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, así como la acreditación de la existencia de la pareja de hecho mediante su certificación en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la misma con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.
En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se podrá llevar a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica. Por ejemplo en Catalunya bastará para dicha acreditación, el hecho de que durante la convivencia hayan tenido un hijo en común.
En consecuencia no hablamos aquí de cualquier forma de convivencia o pareja de hecho, sino de una pareja de hecho con unos requisitos “muy exigentes”.
b) que quien pretenda percibir la pensión de viudedad esté cobrando la pensión compensatoria y que su pago se extinga con la muerte de su ex cónyuge.
De este modo, la pensión de viudedad lo que hará será sustituir a la compensatoria, debiendo quedar muy claro que si la pensión compensatoria ya hubiese desaparecido por cualquier motivo antes del fallecimiento del ex marido, desaparecerá también el derecho a la pensión de viudedad.
Hay dos supuestos excepcionales en los que se puede cobrar la pensión de viudedad sin cobrar la pensión compensatoria y que son los siguientes:
1. cuando quienes pretendan el cobro de la pensión de viudedad sean mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento o, en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho; y
2. cuando en la persona divorciada o separada judicialmente que pretenda el cobro de la pensión de viudedad se den los siguientes requisitos:
• que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la del fallecimiento del ex cónyuge haya transcurrido un período de tiempo no superior a 10 años;
• que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de 10 años;
• que existan hijos comunes, o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento;
• que la separación judicial o divorcio se haya producido antes del 1 de enero de 2008.
Será indiferente que el fallecimiento se haya producido antes o después del 1 de enero de 2008 y, en todo caso, la persona que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tiene derecho a la pensión de viudedad.
También tienen derecho a la pensión de viudedad por esta vía, aunque no cumplan los requisitos previstos, las personas con 65 o más años, que no tengan derecho a otra pensión pública y cuya duración del matrimonio con el ex cónyuge fallecido no haya sido inferior a 15 años.
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