En la fijación del importe de la pensión de alimentos deben incluirse los gastos habituales del menor. Es decir, los considerados gastos ordinarios de manutención alimenticia, en sentido estricto, vestido, sanidad, habitación y educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3183A), no considera gastos extraordinarios las excursiones, al no haber acreditado la progenitora reclamante que las mismas no sean las habituales previstas en la programación escolar, ni que el padre hubiese dado su consentimiento a su concertación y devengo.
Tampoco los gastos de farmacia tienen el carácter de extraordinario, y por lo tanto no se pueden reclamar al margen de la pensión, salvo que se aporte el diagnóstico y la prescripción médica, así como la certificación de que esos fármacos no entran dentro de la cobertura de la Seguridad Social.
Photo Credit: The U.S. Food and Drug Administration.
1. Las Excursiones.
2. Gastos Extraordinarios. Excursiones Obligatorias.
3. Excursiones y Colonias Escolares.
4. ¿Deben Excluirse Las Extraescolares Del Importe De La Pensión De Alimentos?
5. Gastos Extraordinarios. Debe Buscarse El Acuerdo.