En lo que se refiere al régimen de excusas para no ejercer la tutela, los artículos 222 – 18 y 222 – 19 del Codi Civil de Catalunya establecen lo siguiente:
· Pueden alegarse como excusas para no ejercer cargos tutelares: la edad, la enfermedad, la falta de relación con la persona que debe ser puesta en tutela, las derivadas de las características del empleo profesional del designado o cualquier otra que haga el ejercicio de la tutela especialmente gravoso o que pueda afectarlo.
· Las personas jurídicas pueden excusarse de ejercer cargos tutelares si no tienen los medios humanos y materiales suficientes para ejercerlos adecuadamente o si las condiciones de la persona que debe ser puesta en tutela no se adecuan a los fines para los que han sido creadas dichas personas jurídicas.
· La excusa debe alegarse en el plazo de quince días a partir de la notificación del nombramiento, y si la excusa sobreviene posteriormente deberá alegarse con la máxima diligencia posible.
· La persona que se excuse después de haber aceptado el cargo deberá ejercerlo hasta que la autoridad judicial acepte la excusa, que deberá nombrar, simultáneamente a la aceptación de la misma, a otra persona para ejercerlo.
· La aceptación de la excusa comportará la pérdida de lo que se haya donado o legado en consideración al nombramiento, y si la excusa se produce de forma sobrevenida, la autoridad judicial podrá acordar la pérdida total o parcial, atendidas las circunstancias del caso.
Imagen: geralt.
Artículos relacionados:
· ¿A Quién Debe Someterse A Tutela y Quién Lo Debe Solicitar?
· ¿Quién Puede Ejercer La Tutela?
· Atribución Del Uso De La Vivienda. Hijos Incapacitados.
· Incapacitación. La Enfermedad Mental.
· El Alcance De La Incapacitación.