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Excusas Para No Ejercer La Tutela.

En lo que se refiere al régimen de excusas para no ejercer la tutela, los artículos 222 – 18 y 222 – 19 del Codi Civil de Catalunya establecen lo siguiente:

· Pueden alegarse como excusas para no ejercer cargos tutelares: la edad, la enfermedad, la falta de relación con la persona que debe ser puesta en tutela, las derivadas de las características del empleo profesional del designado o cualquier otra que haga el ejercicio de la tutela especialmente gravoso o que pueda afectarlo.

· Las personas jurídicas pueden excusarse de ejercer cargos tutelares si no tienen los medios humanos y materiales suficientes para ejercerlos adecuadamente o si las condiciones de la persona que debe ser puesta en tutela no se adecuan a los fines para los que han sido creadas dichas personas jurídicas.

· La excusa debe alegarse en el plazo de quince días a partir de la notificación del nombramiento, y si la excusa sobreviene posteriormente deberá alegarse con la máxima diligencia posible.

· La persona que se excuse después de haber aceptado el cargo deberá ejercerlo hasta que la autoridad judicial acepte la excusa, que deberá nombrar, simultáneamente a la aceptación de la misma, a otra persona para ejercerlo.

· La aceptación de la excusa comportará la pérdida de lo que se haya donado o legado en consideración al nombramiento, y si la excusa se produce de forma sobrevenida, la autoridad judicial podrá acordar la pérdida total o parcial, atendidas las circunstancias del caso.

Imagen: geralt.

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