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Exención Tributaria En La Disolución De Gananciales.

El artículo 45.1.B.3 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), dispone la exención, tanto del gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas como del de actos jurídicos documentados de dicho impuesto, respecto a «Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales».

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45. II de la LITPAJD, esta exención no se aplica al gravamen fijo de los actos jurídicos documentados, afectando únicamente al gravamen variable

Dos excepciones.

No supondrá un reparto de bienes gananciales, y por lo tanto no resultará aplicable la exención referida:

1. Al reparto de una vivienda por disolución de matrimonio casado en gananciales cuando la misma hubiese sido adquirida antes de la celebración del mismo por la pareja al 50%.

2. A la entrega de bienes privativos de un cónyuge al otro como pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, dado que no supone una adjudicación de bienes gananciales en pago de su haber, siendo una dación en pago de deudas sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la la LITPAJD.

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Imagen: stevepb

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