Como te conté aquí, si vendes tu casa es obligatorio incluir la operación en la declaración del impuesto sobre la renta del año siguiente, siendo muy probable que debas tributar por ganancia patrimonial.
No obstante, la agencia tributaria establece una serie de exenciones en el IRPF por la venta de una casa, y son las siguientes:
a) Reinversión en vivienda habitual.
Esta exención aplica si destinamos la ganancia obtenida con la venta de nuestra vivienda habitual a la compra de una nueva casa.
No perder de vista que para ello debemos haber residido en el inmueble vendido durante al menos tres años continuos, y que tenemos que habitar en el siguiente piso durante doce meses. De lo contrario, no se cumpliría con el concepto de vivienda habitual establecido por Hacienda.
El plazo para llevar a cabo la reinversión será de dos años, contados desde el momento de la firma de la escritura de compraventa.
b) Ser mayor de 65 años.
Las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su casa, aunque esto solo es válido para viviendas habituales.
No aplica a segundas residencias, a menos que el beneficio fiscal se utilice para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora dentro de un plazo no superior a los seis meses.
Importante no perder de vista que si la casa es de titularidad conjunta entre dos personas y una es menor de 65 años, solo podrá acogerse a la exención el que cumpla el requisito de edad.
c) Dación en pago de la vivienda habitual.
Si se ha tenido que entregar el piso para poder cancelar la hipoteca o si, ante la imposibilidad de seguir haciendo frente a la misma, el propietario se enfrentase a una ejecución hipotecaria, también existiría exención de pagar el IRPF, aunque para ello debería darse el requisito de no disponer de otros bienes o derechos de cuantía que pudieran liquidar la deuda.
Imagen: mohamed_hassan.
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