Para la extinción de la pensión alimenticia no es suficiente con que el hijo se haya incorporado al mercado laboral si sus ingresos no cubren las necesidades básicas señaladas legalmente. Y es que tener trabajo no es sinónimo de independencia económica si la retribución no permite el mínimo sostenimiento de la persona.
Es la necesidad o carencia de medios el criterio a seguir en la concesión de la pensión alimenticia a los mayores de edad que convivan con uno de sus progenitores o, lo que es lo mismo, la carencia de medios económicos suficientes para la autosubsistencia. No basta con un simple ingreso en el mercado laboral si se demuestra que, por su intermitencia y precariedad, la persona no logra atender a su sostenimiento, habitación y prestación sanitaria (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 30 de mayo de 2013).
Hay que incidir en que no es el salario sino las bases de cotización lo que debe tenerse en cuenta, y que una vez se considera adquirida la independencia económica y extinguida la pensión alimenticia, si el hijo vuelve a una situación de precariedad ya no podrá recuperar la pensión alimenticia propia de un procedimiento matrimonial entre sus progenitores, sino que deberá ser él mismo quien reclame una pensión de alimentos a sus padres.