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Extinción De La Pensión Alimenticia Para Hijos Mayores De Edad.

Extinción de pensión alimenticia hijos mayores CatalunyaSaber hasta cuando debe pagarse una pensión alimenticia de un hijo mayor de edad es un tema que genera muchas dudas, desconcierto e inseguridad.

En Catalunya, el artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), establece que la obligación de los padres de aportar alimentos a sus hijos finaliza cuando estos tienen ingresos propios o están en disposición de obtenerlos.

Sin embargo, en la práctica, algunos juzgados de primera instancia mantienen estas pensiones bajo criterios subjetivos, generando inseguridad jurídica y, en ocasiones, obligando a los padres a acudir a instancias superiores para ver aplicados sus derechos.

Lo que dice la ley.

Debe tenerse muy claro que las pensiones alimenticias de los mayores de edad están abocadas a su caducidad, dado que como indica el citado 233-4 del CCCat el deber de contribuir a los alimentos de los hijos que se establece al tiempo del divorcio o cese de la convivencia de los progenitores, tiene como límite temporal «que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos».

Esto lo tienen muy claro tanto las Audiencias Provinciales de Catalunya como el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

No obstante, es una constante que se pase por alto en los juzgados de primera instancia, existiendo un curioso automatismo de no extinguir las pensiones bajo argumentos ad hoc como que no existe independencia económica del hijo/a, que todavía se está formando, que es joven (todo lo que no esté por encima de los 25 es ser joven) o que, peor aún, “el padre lo puede pagar”.

O no conocen la ley o no la aplican.

Al margen de lamentar y criticar la inseguridad jurídica que genera lo anterior, obligando a acudir a apelación para que se aplique la ley, la realidad es que en el momento en que el hijo mayor de edad está en disposición de tener ingresos propios por haber concluido sus estudios, aunque no permitan la independencia económica, cesa esa obligación de contribuir al otro progenitor, sin perjuicio de que si el propio hijo, ya mayor de edad, se encuentra en situación de necesidad pueda él personalmente solicitar alimentos a sus progenitores, en base a lo dispuesto en el 237-1 del CCCat.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de febrero de 2023 (Rec. 32/2022), se refiere a un supuesto en el que el Tribunal considera que concurren las circunstancias para determinar la extinción de la pensión, atendiendo a que el hijo común, con 26 años de edad, finalizó su grado de farmacia en junio de 2019, encontrándose en ese momento cursando un doctorado de 4 años de duración en la Universidad de Barcelona, y percibiendo desde octubre de 2020 una beca de 450 euros mensuales.

La incorporación al mercado laboral.

Manifiestó el Tribunal que, más allá de la beca, el hijo en su testifical reconoció haber estado contratado en el Reino Unido entre septiembre de 2019 y junio de 2020, cobrando unos 1.000 euros al mes y debiendo pagar un alquiler de unos 500 euros además de los gastos de manutención.

Declaró asimismo que no era un verdadero contrato de trabajo sino unas prácticas remuneradas gracias al convenio entre la universidad de Barcelona y la de Inglaterra, añadiendo que estas prácticas eran imprescindibles para poder alcanzar su objetivo de doctorarse y entrar en el mundo académico y de la investigación.

A pesar de lo anterior, consideró el Tribunal que esas manifestaciones estaban huérfanas de prueba al no haber acompañado la demandada el contrato que cubría las supuestas prácticas ni el convenio interuniversitario ni las nóminas o entregas que se realizaban efectivamente al hijo de los litigantes, cuando precisamente corresponde siempre a la parte que sostiene el mantenimiento de la pensión alimenticia la carga de acreditar que la situación económica del hijo por ser precaria, muy puntual, de escasa continuidad en el tiempo, o por cualquier otro motivo, no le permitía la cobertura de sus mínimas necesidades, y que ello seguía sucediendo sin solución de continuidad desde que padre y madre hacían vida separada, como consecuencia de la obligación que impone el artículo 237- 9.2 del CCCat, cuando indica que el alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.

En definitiva, sólo quedó acreditado que el chico estuvo viviendo en Reino Unido entre septiembre de 2019 y junio de 2020 cobrando unos 1.000 euros al mes, logrando esa oportunidad por tener el grado de farmacia, no pudiendo ser otra la conclusión de que efectivamente se incorporó en esa fecha al mundo laboral.

Añade el Tribunal, que si tras ello quería proseguir su formación y para alcanzar ese objetivo necesitaba la ayuda económica de sus progenitores, a él, y solo a él incumbía el derecho a reclamar esa aportación pero ya no a través de la legitimación de su madre que, en el momento en el que él se incorporó al mercado laboral y pasó a residir de forma autónoma, perdió la legitimación para reclamar en su interés.

En base a lo anterior, la resolución estimó la demanda y declaró la extinción de la pensión alimenticia en favor del hijo común.

¿Con qué me quedo de este post?

¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión alimenticia para hijos mayores de edad en Catalunya?
La pensión alimenticia para hijos mayores de edad se extingue cuando estos tienen ingresos propios o están en disposición de tenerlos, según el artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya.

¿Qué sucede si un hijo mayor sigue estudiando?
La ley indica que la pensión se puede extinguir si el hijo está en disposición de obtener ingresos, aunque siga formándose. En caso de necesidad, el hijo puede solicitar una ayuda directamente a los padres, pero ya no a través del otro progenitor.

¿Quién debe acreditar la situación del hijo que quiere mantener la pensión?
Es responsabilidad de la parte que pretende seguir cobrando la pensión alimenticia aportar pruebas de la situación económica del hijo y justificar la necesidad de su continuidad.

¿Puede el hijo reclamar ayuda a los padres si está en situación de necesidad?
Sí, el hijo mayor de edad, en caso de necesidad, puede reclamar alimentos a sus progenitores, pero deberá hacerlo personalmente, en base al artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya.

 

Óscar Cano.

 

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