La propia declaración de quien percibe la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), así como sus propios actos, puede ser suficiente para considerar acreditada una nueva relación que extinga ese derecho.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014, considera la estabilidad de la relación existente de la ex esposa en base a que comparten juntos todos los días que tienen posibilidad de hacerlo, pernoctan, incluso con la hija menor, en el domicilio del tercero, y en el propio, y planifican y comparten periodos vacacionales, tal y como ella misma reconoce.
Todo ello son manifestaciones evidentes de la relación de la existencia de una convivencia marital extintiva de la pensión compensatoria, sin que se pueda dar relevancia al hecho de que mantenga sus pertenencias y residencia oficial en el domicilio de su hermana, puesto que la residencia bajo un mismo techo no es un requisito imprescindible si concurren otras circunstancias que ponen de manifiesto la estabilidad de una relación que dura ya más de tres años, y a pesar de que la protagonista manifieste que es un mero noviazgo sin exclusividad en la relación afectiva.
El Tribunal entiende que, de sus propias afirmaciones, se desprende que la realidad de esa relación va mucho más allá de lo que intenta aparentar.
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