Como ya he dicho otras veces, para nuestros Juzgados y Tribunales no es necesario que los miembros de la nueva pareja convivan de forma permanente bajo el mismo techo, o alternen su convivencia en el domicilio del uno y del otro. Tampoco que se compruebe y demuestre la existencia de relaciones económicas entre ambos.
A pesar de lo anterior no deja de tener un alto grado de dificultad muchas veces acreditar que dos personas tienen una relación de pareja si no hay matrimonio, debiéndose acudir a la contratación de un detective privado (no al alcance de cualquier bolsillo) para probar dicho extremo.
La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de abril de 2014, abre una puerta más a la prueba de estas relaciones al considerar como tales el hecho acreditado de la convivencia entre dos personas, junto con actos propios de tan singular relevancia como el de compartir una cuenta común y un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda. El Tribunal considera todo ello manifestaciones evidentes de la existencia de una relación de pareja, sin que tenga trascendencia alguna que durante años el obligado al pago de la pensión compensatoria no haya tenido ningún tipo de reacción al respecto, dado que tiene toda la libertad de ejercer su derecho cuando lo estime conveniente.