La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:12964), declara extinguida la pensión de alimentos a cargo del progenitor obligado al pago, desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, en cuyo momento ya concurría la causa de extinción de la pensión de alimentos del artículo 237-13 1 d) del Codi Civil de Catalunya.
Del certificado de vida laboral de la hija común, de 27 años de edad al dictarse la citada sentencia, se deduce de forma clara el acceso al mercado laboral de la mism, en determinadas empresas, con un cálculo de días de alta de 834, compaginando la actividad laboral con determinados estudios para mejorar su formación, teniendo su origen en el año 2007, y percibiendo las retribuciones pertinentes por trabajo por cuenta ajena, suficientes en el momento de la resolución citada para atender, sin duda, sus necesidades vitales, sin precisar la prestación alimenticia de su progenitor.
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