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Extinción De La Pensión De Alimentos Del Hijo Mayor De Edad.

A sus 24 años ni trabaja ni estudia. En los últimos ocho años (desde que tenía la edad de 16) no ha terminado ni la ESO ni el Graduado Escolar. Tampoco ha adquirido ningún tipo de formación profesional ni ha trabajado ni se ha esforzado en buscar empleo, careciendo como consecuencia de ello de independencia económica. Ni siquiera ha aceptado la propuesta del padre de trabajar en su misma empresa.

Ni la etapa formativa ni la de iniciación en el mercado laboral de un hijo pueden durar eternamente. La Sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, en fecha de 18 de marzo de 2014, confirma la dictada en primera instancia que extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad.

 

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