El acceso del hijo mayor de edad al mercado laboral produce la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia dictada en un procedimiento matrimonial, privando al progenitor con el que conviva el hijo de la posibilidad de reclamarla.
El artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya prevé la posibilidad de fijación de alimentos para hijos mayores de edad hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. Es decir, que bastará con que el hijo mayor de edad se encuentre en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos, para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores de edad derivados de un procedimiento de familia, sin perjuicio de que el hijo pueda con posterioridad en un procedimiento ordinario reclamarlos directamente a sus progenitores en caso de necesidad.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2015, considera motivo de extinción de la pensión alimenticia para un hijo mayor de edad, el hecho de que ingresase en el ejército durante un año y nueve meses, percibiendo unos ingresos mensuales aproximados de 1000 euros, así como prestaciones por desempleo desde octubre de 2011 hasta abril de 2012.
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