Artículo actualizado en marzo de 2023.
El derecho a reclamar la cuarta viudal se extingue por los siguientes motivos:
a) por renuncia del viudo o pareja conviviente una vez fallecida su pareja;
b) por matrimonio o convivencia marital con otra persona después de la muerte, aunque una vez cobrada la cuarta viudal, ya podría entablar la relación que quisiera con una tercera persona. Pero si lo hace antes de reclamar la cuarta viudal, perdería el derecho a la misma;
c) por la muerte del viudo o pareja estable antes de haberla reclamado;
d) por la privación de la patria potestad sobre los hijos comunes por causa imputable al viudo o pareja estable.
Recordemos que el plazo para reclamar la cuarta viudal es de tres años.
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