Que finalice o se extinga la atribución del uso de la vivienda familiar no significa ni es sinónimo de que se pueda solicitar al Juez que fije día y hora para el lanzamiento de quien hasta entonces ocupaba el inmueble, salvo que así se recoja expresamente en la sentencia.
Si el domicilio familiar es copropiedad de ambos cónyuges, debe entenderse que la atribución del uso lo es a los sólos efectos del ámbito matrimonial, y no en lo relativo a la copropiedad ordinaria.
Al acabarse la atribución del uso dispuesto por la resolución del proceso de familia, los dos siguen siendo propietarios del inmueble con plenos derechos, incluido el de gozar y disponer del mismo. Es decir, que aquél que tenía el derecho de uso atribuido por la sentencia de divorcio sigue teniendo derecho a ese uso al día siguiente de su extinción, dado que no ha dejado de ser copropietario, con la particularidad de que la finca desde ese momento ya no tendrá esa “carga”. (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado en fecha de 26 de octubre de 2012).
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