La entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya en enero de 2011, supuso un cambio de la normativa sobre la atribución del uso del domicilio familiar.
Conviene recordar que, en defecto de acuerdo, debe atribuirse el uso al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma, debiendo ser atribuida al cónyuge más necesitado de protección en los supuestos de custodia compartida, si los cónyuges no tienen hijos o si estos son mayores de edad.
Pero a diferencia de la anterior legislación, el artículo 233 – 20.5 deja claro que la atribución por ese criterio debe hacerse con carácter temporal. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2016, en aplicación de lo anterior, resuelve fijar el plazo de un año desde el dictado de la misma para el uso del domicilio familiar, al solicitar el propietario la extinción del mismo a tenor de la reducción de sus ingresos. La resolución que se modifica databa de 2007, cuando en aplicación de la anterior legislación catalana, el uso del domicilio conyugal fue atribuido a la esposa sin limitación temporal, por tener un interés más necesitado de protección y no apreciarse una previsión razonable del momento del cese de tal necesidad.
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