Una vez extinguido el derecho de uso atribuido al cónyuge no titular del inmueble, el propietario podrá solicitar la entrega del mismo para recuperar su posesión, sin necesidad de acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
Simplemente deberá solicitar la ejecución de la sentencia, dado que así lo dispone el artículo 233 – 24.3 del Codi Civil de Catalunya, que será aplicable aún en el caso de que en aquel momento no fuese el texto legal vigente (enero de 2011).
La única posibilidad de evitarlo que tiene el beneficiario del uso será solicitar la concesión de una prórroga para la utilización de la vivienda familiar a través de un proceso de modificación de medidas, siempre que lo haga seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, pero sólo en aquellos casos en los que la atribución del uso hubiese sido por ser el cónyuge más necesitado, y si se mantienen las circunstancias que lo motivaron. Nunca en el caso de que la atribución hubiese sido por corresponder la guarda de los hijos (artículo 233 – 20.5 del Codi Civil de Catalunya) (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2013).
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