La adjudicación de una herencia al cónyuge que cobra la pensión compensatoria, es susceptible de hacer desaparecer el desequilibrio que la motivó y, en consecuencia, llevar a su extinción. No obstante, para ello será necesario considerar las circunstancias del caso concreto y valorar la entidad de lo heredado en el plano económico, la disponibilidad sobre los bienes que integran la herencia y la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente.
Salvo en supuestos de claro abuso de derecho y mala fe, esa extinción no tendrá efectos retroactivos al momento de la adjudicación de la herencia, siendo la única posibilidad de retroacción en el caso de que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial mediante un proceso de mediación, retrotrayendo los efectos al inicio del mismo (artículo 233 – 7.3 del Codi Civil de Catalunya).
Así lo establece la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 20 de abril de 2015, que declara los efectos de la extinción de una pensión compensatoria como consecuencia de haber recibido la beneficiaria una herencia de sus padres en junio de 2009, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia en apelación en marzo de 2014.
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