El allanamiento consiste en que el que recibe una demanda o reclamación judicial acepte los hechos y sus consecuencias jurídicas con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar. En esos casos no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civi).
Para el allanamiento no hace falta abogado ni procurador. Puede hacerse mediante escrito que se ratifique ante el Secretario Judicial para que de fe, o mediante comparecencia personal del propio demandado ante el mismo. No obstante, en temas de familia, y respecto a cuestiones consideradas de orden público como estado civil, alimentos a hijos menores o sobre responsabilidad parental, la transacción y el allanamiento no se permiten, puesto que cualquier tipo de acuerdo en este ámbito precisa la vigilancia del Ministerio Fiscal y la aprobación del juez.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de octubre de 2006, impone las costas del proceso a una madre, a pesar de que la misma se allanó a la demanda presentada por el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad de ambos, solicitando su extinción. El Tribunal considera que la progenitora, en cumplimiento de su obligación, debió informar al padre de que la hija había fijado su residencia habitual fuera del hogar familiar, considerando dicha omisión contraria a la exigencia de buena fe en su actuación, dado que la continuidad del pago de la pensión había perdido su razón de ser.
La madre debió notificar al padre el cambio de circunstancias para que dejara de ingresarle la prestación, o tuviese la oportunidad de entenderse directamente con la hija, máxime si se tiene en cuenta que llevaba varios meses fuera del domicilio de la madre, e incluso había tenido un primer trabajo de 700 euros al mes, y que hacía poco tiempo tenía un nuevo contrato de 1.000 euros mensuales.
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