El artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya, establece que los alimentos para los hijos mayores de edad se mantendrán hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, estableciendo la jurisprudencia que para la extinción de los mismos es necesaria la independencia económica del mayor de edad.
La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de julio de 2014, extingue la pensión alimenticia que un padre pagaba a favor de su hija mayor de edad, dado que la misma no acredita lo manifestado en el sentido de que, aún trabajando, no era independiente económicamente, limitándose a hacer referencia a la insuficiencia de recursos derivados de su trabajo, pero sin aportar prueba alguna de sus ingresos, a pesar de ser una información a su plena disposición y que pudo aportar al proceso.
Únicamente constaba en las actuaciones un informe de vida laboral del que se desprendía que había trabajado de forma más o menos continuada, constando en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social durante un total de 2 años, 10 meses y 3 días, pero sin que quedase clara la naturaleza de los trabajos que desempeñaba ni tampoco sus ingresos, considerándose insuficientes sus meras afirmaciones en el acto del juicio en el sentido de que carecía de independencia económica, al no estar respaldadas con elemento probatorio objetivo alguno.
También quedó acreditado en el proceso, que desde el incio de su carrera universitaria en el año 2008 el aprovechamiento había sido mínimo, desprendiéndose del oficio remitido por la Universidad de Barcelona que de los 300 créditos de la licenciatura, había superado 25,50 y de los 240 del grado, había superado 57.
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