El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2008 (ECLI:ES:APB:2008:328A), deja claro que el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), determina que el momento procesal en el que corresponde examinar de oficio por el tribunal la competencia territorial es inmediatamente después de presentada la demanda. Es decir, en el momento de su admisión a trámite o no.
En el supuesto al que se refiere la citada resolución, la demanda fue admitida a trámite mediante auto en septiembre de 2005, en cuyo fundamento jurídico segundo se afirmaba la jurisdicción y competencia territorial.
Una vez admitida la demanda, la declaración de incompetencia territorial solo puede derivarse de la denuncia de la misma por la parte demandada, mediante la presentación de la correspondiente declinatoria (artículo 59 de la LEC), y si la parte demandada se limita a contestar la demanda sin denunciar la falta de competencia territorial mediante declinatoria, ese juzgado será competente.
La declinatoria debe proponerse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, conforme dispone el artículo 64 de la LEC, no siendo posible plantear la falta de competencia ni de oficio ni a instancia de parte en un momento procesal posterior.
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