El fideicomiso se puede hacer sobre toda la herencia o sobre un patrimonio en concreto, otorgando ello la posibilidad de que si un matrimonio tiene la voluntad de que la casa familiar siga siempre en propiedad de la familia, pueda lograrlo haciendo un fideicomiso particular de la casa, de forma que la misma se mantenga en manos de los herederos (fiduciario y fideicomisario), pudiendo repartir el resto de la herencia como quieran, sin prohibición alguna.
La cuarta trebeliánica o cuota libre.
El heredero fiduciario que acepta la herencia, tiene derecho a quedarse una cuarta parte del patrimonio.
En este sentido, el artículo 426-31 del Codi Civil de Catalunya, recoge el derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre, consistente en que, salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero fiduciario que acepte la herencia tendrá derecho a detraer y a hacer suya, libre del fideicomiso, una cuarta parte del patrimonio fideicomiso. Esto es, la llamada cuarta trebeliánica o cuota libre.
Otros aspectos a tener en cuenta sobre este derecho son los siguientes:
· Si el causante hubiese hecho llamamientos sucesivos al fideicomiso, solo tendrá derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre el heredero fiduciario que adquiera en primer lugar la herencia fideicomisa, salvo que no la detraiga y manifieste la voluntad de ceder el derecho al siguiente fideicomisario.
· Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, será preciso que el heredero haya tomado inventario en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20 del Codi Civil de Catalunya.
· Si existiesen varios herederos fiduciarios, cada uno podrá detraer una parte de la cuarta trebeliánica o cuota libre proporcional a su cuota hereditaria fideicomisa.
· El fideicomitente podrá reducir o ampliar la cuarta trebeliánica o cuota libre y establecer las reglas a que deba sujetarse la detracción.
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