El fideicomiso de residuo, a diferencia del fideicomiso “normal”, permite al heredero fiduciario disponer de todo o parte de la herencia, dejando al fideicomisario solamente lo que quede de la herencia.
El fiduciario podrá disponer (en todo o en parte) de los bienes de la herencia, según se haya previsto en el testamento, y podrá disfrutar de sus rentas, con la obligación de entregar lo que quede al fideicomisario (al fallecimiento del fiduciario).
Tributación.
En el momento del fallecimiento del causante, el fiduciario, tenga las facultades de disponer inter vivos más o menos extensas, deberá tributar por el pleno dominio de acuerdo con las reglas generales, considerando el devengo, las condiciones de liquidación y la normativa aplicable a la fecha del fallecimiento del causante.
El fiduciario podrá aplicar las reducciones que le correspondan. Esto es, las subjetivas íntegramente y las objetivas sobre el pleno dominio.
Por su parte, el o los fideicomisarios no deberán realizar liquidación alguna, quedando su adquisición mortis causa suspendida hasta que los bienes hagan tránsito a su favor.
Imagen: orzalaga.
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