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Fiscalidad De Una Ruptura y Necesidad De Tener Mi Propio Abogado.

Las repercusiones fiscales e importantes consecuencias que puede tener un convenio regulador en función de como se acabe diseñando, es un motivo más para que cada miembro de la pareja reciba el asesoramiento de un abogado distinto cuando se plantea una separación.

Y es que los intereses van a ser contrapuestos, y como mínimo de inicio debo tener toda la información ajustada exclusivamente a mis intereses, y tiempo habrá de acercar posturas.

El que paga la pensión compensatoria puede deducirse en su declaración los importes abonados en ese concepto, mientras al que la percibe se le imputarán esos importes como una renta más del trabajo que aumentará su base general. En consecuencia, contra más alta sea la cantidad que reciba más tendrá que abonar a hacienda, siendo totalmente desaconsejable percibir la pensión de una sola vez con el pago de una cantidad de dinero o de un bien inmueble, dado que se valorará y computará como una renta más percibida en ese año.

Sin embargo, las pensiones alimenticias de los menores no computan como rentas del trabajo, y por lo tanto no aumentan la base general que hace subir la carga impositiva, claro que una pensión de alimentos desproporcionadamente alta podría interpretarla el fisco como una donación encubierta.

Lo más importante es que todo esto esté encima de la mesa cuando se plantea una ruptura de mutuo acuerdo. Un pacto que a priori puede parecer fantástico puede resultar nefasto en función de sus consecuencias tributarias. Y lo que puede ser bueno para uno, puede no serlo para el otro. Mejor cada uno su abogado.

 

 

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