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Fiscalidad En Sucesiones De Los Bienes y Derechos Afectos A Una Actividad Económica. 

Fiscalidad sucesiones actividad económica Catalunya

 

El 631-6 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala que en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, podrá aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante (fallecido).

Dicha reducción será también aplicable respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando este sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.

 

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Otros beneficiarios de esta reducción.

También podrán disfrutar de la reducción a la que se ha hecho referencia más arriba, las personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica, y sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones que se determinan en la Ley, cumplan en la fecha de la muerte del causante los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante con una antigüedad mínima acreditada de 10 años.

b) Tener encargadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de estas tareas.

Se entenderá que tenía encomendadas esas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social, o si el causante le había otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Concepto de actividad empresarial o profesional.

El 631-7 del CCCat, señala que a efectos de la aplicación de la reducción a la que se viene haciendo referencia, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional la actividad que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y de servicios.

En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Vienen determinadas por reglamento las condiciones y los requisitos de acreditación de una actividad empresarial o profesional, a efectos de lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 631-7 del CCCat.

Arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Es importante señalar que para el cálculo del ajuar doméstico no deben incluirse los inmuebles que estén arrendados.

¿Qué pasa si la actividad se desarrolla mediante una comunidad de bienes?

La Consulta Vinculante del la Dirección General de Tributos (V0044-08) de 10 de enero de 2008, refiriéndose a la Resolución 2/1999 de 23 de marzo, señaló que tratándose de una Sociedad Civil, que «cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o sociedad civil debe entenderse que son cada uno de los comuneros, partícipes o socios quienes desarrollan la citada actividad, sin que pueda considerarse que se trata de participaciones de una entidad a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio –lo que descartaría la eventual equiparación a que se refiere el escrito de consulta-, siendo necesario, para poder disfrutar de la exención de los elementos afectos a la actividad, el que cada comunero realice la misma de forma habitual, personal y directa, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que cumpla los demás requisitos establecidos.”

Lo anterior, resulta plenamente aplicable tanto en las adquisiciones “mortis causa” como en los supuestos de transmisión gratuita “inter vivos”.

Es decir, que la actividad empresarial desarrollada por una comunidad de bienes se entiende realizada por los integrantes de dicha comunidad de manera individual, siendo por ello que los bienes que estén afectos a esa actividad se podrán beneficiar de la reducción en el Impuesto de Sucesiones a la que se refiere este post.

Óscar Cano.

 

¿Con qué me quedo de este post?

¿Qué es la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones?
Es una reducción en la base imponible del impuesto aplicable a los bienes y derechos afectos a una actividad económica, permitiendo reducir el valor neto de estos elementos en un 95%.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta reducción?
Cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado del causante. También personas con vínculos laborales o de gestión con la empresa durante un periodo específico.

¿Qué se considera actividad empresarial o profesional?
Actividades que impliquen la ordenación de medios de producción o recursos humanos para la producción o distribución de bienes y servicios, incluyendo actividades extractivas, de comercio, agrícolas y profesiones liberales, entre otras.

¿Qué particularidad tiene el arrendamiento de inmuebles?
El arrendamiento de inmuebles sólo permitirá la reducción si se emplea al menos una persona a jornada completa para su gestión.

¿Qué sucede con las comunidades de bienes?
Las comunidades de bienes no evitan la aplicación de esta reducción, si cada comunero realiza la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.

 

¿Te preocupa cómo gestionar la sucesión de tus bienes y derechos?

La reducción del 95% en bienes afectos a actividades empresariales, puede ser una herramienta clave para que tu patrimonio se pueda traspasar en el momento de la defunción sin quebrar la economía familiar.

No obstante, deben hacerse las cosas bien con tiempo, a fin de cumplir todo el que exige la ley.

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