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Forma De Llevar A Cabo La Exploración Del Menor.

La exploración del menor consiste en que el Juez o Tribunal, de forma directa, escuche al menor.

Respecto a la forma de llevar a cabo esa exploración, la ley no dice nada, quedando todo a expensas de la práctica de cada juzgado.

El Juzgado de Familia número 5 de Málaga sigue un protocolo bastante recomendable en la práctica de la exploración, dado que el menor toma contacto inicialmente con la psicóloga del equipo técnico, y cuando ya se encuentra en un ambiente más distendido entra el juez para conversar con él. Sin embargo, existen juzgados en los que el menor entra y sale por la puerta en un visto y no visto, para encima explicar que el señor le ha preguntado si prefiere estar con mamá o con papá.

La exploración se practica de forma reservada. Sólo están presentes el Juez y el Ministerio Fiscal, que debe encontrarse presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 749. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 2. 1 de su Estatuto Orgánico, pero sin la presencia de las partes ni sus abogados.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2006, de 30 de enero, considera que esa ausencia de las partes no vulnera derechos fundamentales, sino todo lo contrario, ya que su presencia coartaría la libertad de los menores, a los que ya puede afectarles el mero hecho de comparecer en el Juzgado. La exploración debe llevarse a cabo con discreción, intimidad, seguridad, recepción de apoyo, libertad y adecuación de la situación para preservar que los menores se expresen con el mayor grado de autonomía y sin coartar sus opiniones, evitando el «conflicto de lealtades».

 

Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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