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Fotos De Los Hijos Menores En Redes Sociales.

Las imágenes de los menores en las redes sociales.

Es un tema siempre controvertido el de las fotos de los niños en las redes sociales tipo Facebook, adquiriendo el asunto una dimensión mayor cuando los padres están separados.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, desestima la petición de un padre de que prohíba a la madre publicar fotografías del hijo común en redes sociales, al no constar acreditado que las fotos publicadas degradasen o atentasen al derecho a la imagen del menor, alegando la madre que iban dirigidas únicamente a sus parientes y amigos.

El Tribunal considera que siendo ambas partes titulares de la potestad parental sobre su hijo, les corresponde velar por su protección integral restringiendo la privacidad de sus imágenes, de forma que sus fotos se remitan únicamente a los familiares y amistades mas cercanos, valorando que en el supuesto al que se refiere no se ha acreditado que ello no haya sido así.

Sin embargo, la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en fecha de 4 de junio de 2015, hace una valoración más severa, más estricta o menos permisiva, partiendo de la consideración de que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal, requiriendo la disposición de la imagen a través de fotos la autorización de la persona en concreto aunque sea menor (artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). En el caso de los menores, el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal (artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , y 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Si ambos progenitores, con independencia del régimen de guarda y custodia que se establezca, conservan la potestad parental (patria potestad), deberán obtener el consentimiento el uno del otro para publicar fotos de su hijo menor en las redes sociales, y de no obtenerlo deberá decidir el juez mediante un procedimiento de controversia de parentalidad.

La mencionada resolución tiene en cuenta que el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor «cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales».

En consecuencia, el Tribunal resuelve que en el caso de que el padre pretenda publicar fotos de su hijo en las redes sociales, deberá obtener previamente el consentimiento de la madre del menor y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial para lograr la autorización.

 

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