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Frenar En Ejecución Reclamaciones Abusivas De Alimentos De Mayores De Edad.

El proceso de ejecución no es el trámite adecuado para hacer declaraciones extintivas de derechos, debiendo acudirse al proceso de modificación de medidas.

No obstante, lo que sí procede y es posible en el procedimiento ejecutivo es es constatar la pérdida de la eficacia de dichos derechos cuando se ejercitan de forma abusiva, considerándose un abuso pretender las pensiones alimenticias establecidas a cargo de uno de los progenitores cuando el hijo/a era menor, durante un periodo en que, ya mayor de edad, trabaje y cobre su propio salario.

Atendiendo a lo anterior, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:5602A) señaló, en relación al supuesto del que se ocupó, que constando acreditado que la hija mayor de edad había empezado a trabajar en julio de 2018, mientras la madre acreedora de la pensión alimenticia y obligada por el artículo 237 – 9.2 del Codi Civil de Catalunya a comunicar el cambio de circunstancias al padre no lo hizo, que sólo procedía seguir adelante la ejecución por la deuda acumulada por pensiones devengadas y no pagadas desde abril 2017 (inclusive) hasta julio de 2018 (inclusive).

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