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Gasto Necesario y Consentimiento.

Una práctica deportiva comporta el gasto del monitor o profesorado, del equipamiento y en su caso del club, pero no más. 

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 1 de octubre de 2020 (Rec. 1087/2019), señala que no puede considerarse como un gasto necesario, ni tampoco considerar que el consentimiento de la madre para la práctica deportiva se entienda tácitamente concedido para la participación en viajes y estancias en otras ciudades para participar en campeonatos que no son consecuencia natural de la práctica deportiva, al pedir la coordinadora el consentimiento expreso de los progenitores. 

Señaló la citada resolución que habiendo dado el padre el consentimiento sin contar con la madre, ésta no debía participar en sufragar un gasto que ni era necesario ni contaba previamente con su consentimiento para asumir el coste. 

Tampoco constaba la conformidad de la madre en asumir el coste de un viaje del hijo a Irlanda, al tener ingresos de poco más de 1000 euros y no poder sufragarlos, habiendo únicamente manifestado una voluntad condicionada a que se liquidara (con antelación) el condominio sobre una finca, dado que entonces habría cobrado su parte y tendría liquidez, no constando que ello hubiese ocurrido.

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