Es importante tener claro qué gastos se incluyen en la cantidad que se fija como pensión alimenticia. De lo contrario, nos podemos encontrar que ese importe que en un principio nos parecía suficiente, se nos quede corto.
Los gastos que nacen como consecuencia del inicio del curso escolar (matrícula, libros, material escolar, uniforme), son gastos ordinarios que quedan incluidos en el importe que se determine en concepto de pensión de alimentos, dado que se producen cada año y son totalmente previsibles. Aunque sólo se den una vez al año no dejan de ser periódicos y deben ser tenidos en cuenta al establecer la cantidad (Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 15 de octubre de 2014).
En consecuencia, si en nuestra sentencia no se especifica que esos gastos se pagarán aparte del importe mensual correspondiente a la pensión de alimentos, se entenderá que ya se tuvieron en cuenta al determinar la cantidad.
Son sin embargo gastos extraordinarios, y no quedan incluidos en ese importe que se establece como pensión alimenticia, los que se caracterizan por no ser periódicos ni previsibles. Básicamente los gastos médicos que no cubra la Seguridad Social o seguro privado, así como los de gafas, lentillas o dentista.
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