Son gastos extraordinarios, y por lo tanto quedan fuera del importe fijado como pensión de alimentos, aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario. Es decir, los que no sean habituales, pero si necesarios e imprevisibles. No es necesario el consentimiento de la otra parte para su reclamación, bastando su comunicación.
Son ejemplo de gastos extraordinarios los odontológicos, gafas, lentillas y todos los gastos médicos y de salud siempre que sean necesarios.
No tienen la naturaleza de gastos extraordinarios, y por lo tanto quedan dentro del importe fijado como pensión alimenticia sin que puedan ser reclamados aparte, los libros, el material escolar, el uniforme del colegio y las excursiones escolares obligatorias por no ser imprevisibles, pues cada año se llevan a cabo. Tampoco tienen carácter extraordinario los gastos derivados de las actividades extraescolares dado que no se consideran necesarios, aunque si el menor ya realizaba esas actividades antes de la ruptura, se entenderá que se han tenido en cuenta para el cálculo del importe de la pensión alimenticia y no procederá su reclamación al margen de la misma (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014).
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