El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 15 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4167A), coincidiendo con lo resuelto en primera instancia, consideró que no cabía exigir a la madre el pago previo de la totalidad del gasto de ortodoncia de la hija para después reclamar la mitad que por obligación correspondía pagar al padre.
Ante la alegación del mismo de que lo presentado por la madre fue un simple presupuesto, la citada resolución se remitió a lo dicho ya en su Auto de 9 de septiembre de 2011, en el sentido de que por la naturaleza del gasto reclamado, no se podía exigir a la madre el pago previo y anticipado de una cantidad que debía abonar el otro progenitor para obtener la factura y podérsela reclamar, dado que “ello implicaría que uno de los progenitores, normalmente el custodio, debe afrontar íntegramente de forma inicial el importe del gasto extraordinario, para poder luego reclamar la parte que le corresponde al otro progenitor. Todo ello además cobra especial trascendencia en un gasto como el que nos ocupa, de dentista y ortodoncia, que debe realizarse sin demasiada demora».
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