Los gastos que forman parte del importe que se fija en concepto de pensión de alimentos son aquellos previsibles, y por lo tanto no extraordinarios.
Son ejemplo de ello el coste del centro escolar privado o concertado, los libros y material escolar, uniformes, salidas, colonias y campamentos (siempre que sean dentro de periodo escolar, y con un carácter consolidado y previsible), y las actividades extraescolares complementarias que ya practicaran los niños durante la convivencia de sus progenitores, dado que se presume que sobre esos gastos había consenso entre los padres. También se incluye en el importe fijado como pensión alimenticia aquellos gastos que se deriven de alguna actividad de los menores cuya realización ya podía ser razonablemente previsible en un futuro próximo en el momento de la ruptura o procedimiento (por ejemplo aprender a nadar).
Serán gastos extraordinarios, y que por lo tanto quedarán al margen del importe fijado en concepto de pensión alimenticia, aquellos de carácter necesario y que no pudieran preverse razonablemente, como las clases de refuerzo o recuperación, sin que pueden considerarse necesarios, ni por lo tanto extraordinarios, los gastos derivados de actividades como inglés o deporte (salvo que exista prescripción médica).
En principio no deben considerarse extraordinarios los gastos por estudios universitarios si la proyección propia del menor y de la familia es la de cursarlos, ni los viajes ordinarios de fin de curso o ciclo, por ser voluntarios. Si son gastos que responden a una opción educativa o de formación, al ser nuevos gastos deben de estar conformes ambos progenitores como manifestación del ejercicio conjunto de decisiones que integran el núcleo de la potestad parental (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de diciembre de 2013).
Artículos relacionados:
· Lo Que No Puedes Ignorar Sobre Las Pensiones De Alimentos De Los Menores.
· Pensión De Alimentos y Atención Al Hijo Menor.