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Gastos Extraordinarios y Extraescolares. El Acuerdo Entre Los Padres.

Los gastos extraordinarios son aquellos no incluidos en el importe que se fija como pensión alimenticia, pero que se consideran necesarios. Básicamente son los médicos, odontológicos, gafas, lentillas, etc… no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado. Al ser necesarios no requieren acuerdo sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución.

Si que requieren acuerdo para que sean abonados por ambos progenitores los gastos extraescolares (que no son extraordinarios), y de no alcanzarse puede ser suplido por decisión judicial. Estos gastos son los correspondientes a actividades que los niños realizan fuera del colegio, o en el colegio pero fuera del horario escolar y de forma optativa y libre, y no son necesarios salvo que tengan un carácter terapéutico. El acuerdo deberá incluir la proporción de pago por parte de cada progenitor (Sentencia dictada por la Sección 12ª, en fecha de 29 de julio de 2014).

 

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