Los impuestos por la venta de un piso corresponden de forma íntegra al vendedor y son el IRPF por la ganancia patrimonial (aquí te hablé de este impuesto), y la plusvalía municipal.
IRPF por la ganancia patrimonial.
Si obtenemos una ganancia con la venta de la casa deberemos reflejarla en nuestra declaración de la renta.
Para saber lo que tendremos que pagar deberemos calcular la diferencia entre los valores de adquisición (compra) y de transmisión (venta).
No obstante, respecto al precio de compra podremos sumar todos los gastos que tuvimos que asumir al adquirir la casa, así como los costes de las reformas considerables que hayamos realizado en el inmueble.
Respecto al valor de transmisión, podemos restar todos los gastos y tributos inherentes a la venta.
Al resultado obtenido deberemos aplicarle el porcentaje del tributo que oscila entre el 19% y el 23%, en función del tramo en el que se ubique nuestra ganancia.
Plusvalía municipal.
Es un impuesto de carácter municipal.
Lo que se debe abonar no guarda relación con el precio de venta de nuestro piso, sino con el incremento que haya experimentado el valor del terreno durante el tiempo que hayamos tenido la propiedad de la vivienda.
Es decir, se calcula en base al valor catastral y a unos coeficientes establecidos por cada ayuntamiento, según el número de años, contabilizándose hasta un periodo máximo de 20 años. Es decir, pasado este lapso de tiempo se tomará para el cálculo el último porcentaje establecido.
Al resultado de la multiplicación entre el coeficiente establecido y el valor catastral, deberemos aplicarle el tipo impositivo definido por la localidad, que variará en función del lugar en que esté sito el inmueble, aunque sin sobrepasar el 30%.
Imagen: AlexanderStein.
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