La forma de ejercer la guarda de los menores en el caso de separación o divorcio de los padres no altera el contenido de la obligación de alimentos en relación a los hijos comunes, aunque deba tenerse en cuenta el tiempo que pasan los niños con cada uno de los progenitores.
En el caso de la guarda compartida no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades del menor y las posibilidades de los padres, y si se acredita que uno de ellos tiene una capacidad económica muy superior a la del otro se podrá optar entre compensar esa desigualdad mediante un sistema de cuenta común en el que se fijen mayores aportaciones por parte del que tiene más, o estableciendo una pensión alimenticia a favor del menor entregada al progenitor con menor capacidad económica, y ello aunque el tiempo de permanencia con los hijos sea idéntico por parte de ambos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en fecha de 28 de noviembre de 2013).
Lo que se busca es evitar que esas desigualdades económicas entre los padres puedan alterar la estabilidad del menor. Como he oído alguna vez, el niño no puede estar comiendo caviar y marisco una semana y bocadillos de mortadela a la siguiente. Aunque haya mortadelas que estén bien buenas.