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Guarda Exclusiva. Criterio De La Continuidad.

Hay consenso en afirmar que en el Codi Civil de Catalunya la custodia compartida es preferida aunque no preferente, y cada vez más las soluciones tienden hacia su establecimiento. No obstante, el objetivo a la hora de decidir debe ser el interés y bienestar del menor.

Un elemento clave en relación a ese interés y bienestar del niño, es proteger su estabilidad, entendida como su forma de vida y cotidianidad. Si el niño o niña lleva tiempo ya en un régimen de guarda exclusiva, deberá acreditarse que el cambio a custodia compartida que se proponga resulta beneficioso o no perturba esa estabilidad. Es lo que se conoce como el criterio de la continuidad y que nuestra legislación reconoce.

En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014, el Tribunal mantiene la guarda exclusiva de la madre en base a que de la prueba practicada se concluye que es la figura cuidadora principal de la niña aunque el padre colabore, resultando ello coherente además con la disponibilidad horaria de ambos en el pasado por sus trabajos. Se reconoce incluso que la abuela materna ayudaba al cuidado de la menor por las tardes, cuando el padre no trabajaba.

Pero tiene también un peso fundamental en la decisión, el acuerdo tácito entre los progenitores que se deriva del hecho de que la ruptura se produjese en febrero de 2011, y la demanda de divorcio no se presentase hasta mayo de 2011 por parte de la madre, sin que exista constancia alguna de oposición del padre a que la menor quedase bajo la guarda y cuidado principal de la madre inmediatamente después de la ruptura, cuando la niña tenía tres años, viviendo desde entonces con ella.

 

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