Una guarda de fines de semana alternos con el padre, además de martes y jueves con pernocta, y vacaciones escolares por mitad, es una guarda compartida de facto, por mucho que en su día no se le pusiese ese nombre.
Si fue acordada antes de la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya en enero de 2011, no será necesario ningún cambio de circunstancias para revisar ese régimen y efectuar modificaciones en base, única y exclusivamente, a si ello va a favorecer el interés de los menores.
La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de julio de 2014, dando por hecho que una forma de compartir la guarda como la expuesta en el primer párrafo no está causando problema alguno a los hijos, acepta la propuesta del padre de concentrar los días con cada progenitor (lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos), al entender que supondrá una mejora para los niños. Sobre todo para el mayor, tras haber sido diagnosticado como afectado por Síndrome de Asperger.
Además, esa misma resolución da la calificación correcta de guarda compartida al régimen establecido.