En ocasiones, sobre todo los padres, se obsesionan con la custodia compartida. Con el concepto. Con la injusticia de la ley y los jueces en general, y acerca de que en la gran mayoría de ocasiones los menores son para las madres y ellos no pintan nada.
Más allá de la realidad o no de este tipo de afirmaciones, es importante tener en cuenta que la guarda y custodia, o la guarda (que es el nombre que se le da en el Codi Civil de Catalunya), no es más que el reparto del tiempo que los menores pasan con cada uno de sus progenitores, y que lo importante es la responsabilidad parental (así se le denomina en el Codi Civil de Catalunya), o la potestad, o la patria – potestad en el derecho general, que es la capacidad de dirigir y decidir sobre todo lo que atañe al menor (educación, salud, actividades extraescolares y de todo tipo, dónde come cada día, que hace o no hace en su tiempo de ocio, etc…). Esa responsabilidad parental la mantienen en todo momento ambos progenitores a pesar de que a uno de ellos se le atribuya la guarda y custodia y al otro un régimen de derecho de visitas. La diferencia simplemente será que esa responsabilidad parental la ejercerá cada uno cuando esté con el menor, salvo aquellas decisiones que no sean del tipo más cotidiano, o del día a día, que deberán consensuarse entre ambos (un posible cambio de colegio, si hay que decidir acerca de una intervención quirúrgica sobre el menor, si debe o no salir a estudiar al extranjero, etc…).
A veces hablo con padres muy apesadumbrados porque sólo ven a sus hijos cuatro días al mes y me sondean sobre la posibilidad de optar a una modificación de medidas para obtener una guarda conjunta. No es tarea fácil una vez que los menores ya llevan unos años en un régimen de guarda exclusiva, y que en muchas ocasiones fue establecido de mutuo acuerdo. Además ni siquiera ellos saben como podrán llevarlo a cabo por sus horarios laborales y otras circunstancias. Normalmente les sugiero la posibilidad de ampliar el régimen de visitas a dos días intersemanales (martes y jueves, o lunes y miércoles por ejemplo), desde la salida del menor del colegio hasta el día siguiente a la entrada al mismo. Si los domicilios de ambos progenitores y el colegio están a unas distancias razonables, no debería existir problema alguno para que se concediera esa petición. De ese modo el padre puede pasar toda la tarde con su hijo, hacer los deberes, ver la televisión, jugar, bañarlo, cenar, dormir y despertarse con él. De cuatro días mensuales, pasan a ser doce días: una custodia compartida de facto, aunque no se llame así.